En Vigencia
El Comité Permanente de Seguridad en Ascensores se constituyó en año 1998 como consecuencia de observar deficiencias en la seguridad del transporte vertical y su objetivo es recomendar acciones para la prevención de accidentes, como búsqueda constante de mejorar los niveles de seguridad del transporte vertical.
Está conformado por representantes de Cámaras y Asociaciones del sector y organizaciones muy importantes como Bomberos de la Ciudad de Buenas Aires y expertos en Accidentología y Seguridad.
Los documentos publicados son básicamente Recomendaciones, Circulares y Reportes, dirigidas a todos los actores involucrados en el transporte vertical. Además, se publican noticias –NoSeAS- basadas en incidentes/accidentes reales con el objetivo de lograr una mayor concientización en las empresas y personas del sector.
Circulares
Noticias en Seguridad de Ascensores
Reportes de Seguridad
Recomendaciones
Decretos, Disposiciones & Ordenanzas
Visto, la Ordenanza N° 49.308, el Decreto N° 578/GCBA/01, el Expediente N° 59.048-02 y CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza N° 49.308, promulgada por Decreto N° 686/95, (B.M. N° 20.086) se introdujo en la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la Edificación, el Artículo 8.10.3 "Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles" (AD 630.136/140), facultándose al Poder Ejecutivo, en el Parágrafo 8.10.3.2 "Características de Servicios a Prestar" inciso f), a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantengan actualizado el citado ordenamiento legal;
Que, por Decreto N° 578/01, (B.M. N° 1190) se derogó el Decreto N° 220/96, primer norma reglamentaria de la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086), estableciéndose la pérdida de vigencia de todos los "Permisos de Conservador" concedidos por aplicación del Artículo 6° de la norma derogada, así como se creó, en el ámbito de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, el "Registro de Conservadores";
Que, atento la experiencia recogida en la materia de conservación de ascensores, surge la necesidad de efectuar diversas modificaciones a la reglamentación de la Ordenanza N° 49.308;
Que, en este sentido, se deben crear los instrumentos necesarios para mantener permanentemente actualizado el citado Registro, identificar a los responsables y asegurar las condiciones de conservación de las distintas instalaciones;
Que, en concordancia con la política de protección y defensa de la comunidad que viene instrumentando el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde incorporar elementos de seguridad para mejorar las condiciones operativas de las instalaciones de elevadores, tanto para los agentes a cargo del servicio de conservación como para los propietarios, inquilinos y usuarios de las mismas;
Que, asimismo es preciso garantizar que los usuarios de medios de elevación puedan conocer con certeza si el medio que van a utilizar está debidamente habilitado y si cuenta con el correspondiente mantenimiento, todo ello por medio de un código de colores claramente identificables;
Que, es igualmente necesario simplificar las tramitaciones en todo lo referente a la modernización del sistema de operación de los medios de elevación;
Que resulta necesario, a los efectos de garantizar una mayor agilidad administrativa, delegar en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal la adecuación por razones de índole técnica o de seguridad de las tablas que tipifican deficiencias;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°: Sustitúyese el texto del Artículo 18 del Decreto N° 578/01, por el siguiente:
“Artículo 18°: Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. ñ) del Código de la Edificación, debe exhibirse en lugar visible de la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas, inmediatez de la escalera mecánica, guarda mecanizada de vehículos o rampa móvil, la Tarjeta de Control de Conservación descripta en el ANEXO V.”
Artículo 2°: Incorpórase el Artículo 18 bis al Decreto N° 578/01, con el siguiente texto:
“Artículo 18 bis: Establécese el uso obligatorio de la Tarjeta de Control de Seguridad con sus correspondientes Rótulos, para identificar visualmente el estado de utilización de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles, penalizando su inexistencia o su falta de actualización, según los siguientes requerimientos:
- Tarjeta de Control de Seguridad
- a) Debe exhibirse la Tarjeta de Control de Seguridad, en la inmediatez de la puerta de Planta Baja de acceso al ascensor, montacargas o inmediatez de escalera mecánica, guarda mecanizada de vehículos o rampa móvil, conforme lo descripto en el ANEXO V – b.
- b) La Tarjeta de Control de Seguridad es de utilización anual y una vez completado su período de vigencia, debe renovársela por otra.
- Rótulo de Seguridad
- a) El Rótulo de Seguridad indica a través de su color, el nivel de seguridad en el que se encuentra el medio de elevación al que se refiere, según lo descripto en el ANEXO V - c.
- b) Los representantes técnicos de las empresas conservadoras, deben pegar un rótulo de seguridad, en los casilleros correspondientes a cada mes calendario de la Tarjeta de Control de Seguridad, según el resultado de las verificaciones que fuesen realizando.
- c) Se puede adherir un Rótulo de Seguridad sobre otro en el mes en curso, sin alterar los correspondientes a los meses anteriores, modificando el último estado mensual, cuando así corresponda. De esta forma y con el color adecuado, se refleja visualmente, el nivel de seguridad que detenta cada medio de elevación, mes por mes y el correspondiente a la situación actual.
- Color del Rótulo – Su significado:
- 3.1. Color verde:
- a) Cuando el medio de elevación se encuentre en estado normal de funcionamiento y conservación, aún cuando se detectasen fallas o anomalías consideradas por el representante técnico como “Deficiencias Leves”, según lo estipulado en el Anexo VII.
- b) En el caso de detectarse fallas o anomalías consideradas como “Deficiencias Leves”, el representante técnico debe asentar en el libro de Inspección dicha situación, indicando la novedad, consignando los códigos y descripciones de lo observado. Posteriormente se debe adherir un rótulo verde en la Tarjeta de Control de Seguridad.
- c) A partir del asiento en el libro de inspección de una o más “Deficiencias Leves”, se dispondrá de sesenta (60) días corridos para su definitiva corrección o solución.
- d) Si cumplido el plazo previsto en el inciso precedente no se hubiesen realizado las acciones para normalizar lo indicado, se considerarán como “Deficiencias Importantes”, debiendo adherir un Rótulo amarillo en la Tarjeta de Control de Seguridad.
- 3.2. Color amarillo:
- a) Cuando el medio de elevación se encuentre con fallas o anomalías no críticas consideradas por el representante técnico como “Deficiencias Importantes”, según lo estipulado en el Anexo VII.
- b) El representante técnico debe asentar en el libro de Inspección dicha situación, indicando la novedad y consignando los códigos y descripciones de lo observado. El representante técnico o el Conservador debe informar lo actuado al propietario o a su Representante Legal, quien debe firmar el libro de inspección, agregando su nombre, documento de identidad y fecha, dándose como fehacientemente notificado de tal circunstancia.
- c) El libro de inspección no puede retirarse del edificio bajo ninguna circunstancia.
- 3.3. Color rojo:
- a) Cuando el medio de elevación se encuentre con fallas o anomalías críticas, el representante técnico o conservador debe colocarlo “FUERA DE SERVICIO”, según lo estipulado en el Anexo VII.
- b) En tal caso el medio de elevación no se encuentra en condiciones de ser utilizado por presentar un peligro potencial alto para los usuarios. El conservador o representante técnico, según corresponda, debe informar de tal hecho en forma fehaciente y dentro del plazo de 24 horas, contadas desde que se detecta la falla crítica, a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para la inmediata clausura del mismo.
- c) Mientras subsista el período de clausura y/o de reparación se deben agregar rótulos rojos según el / los meses transcurridos.
- d) El representante debe comunicar con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas hábiles administrativas a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro el día y hora en que se liberará la máquina al servicio, una vez que se encuentre totalmente solucionada la falla, dejando sin efecto la clausura impuesta. La Dirección General de considerarlo pertinente podrá designar un inspector para que verifique la puesta en servicio y que la falla se encuentra subsanada. Solo cuando se encuentre totalmente solucionada la falla el representante debe adherir en la tarjeta de control de seguridad, en el casillero del mes en curso, un rótulo verde, o amarillo según corresponda.
- 3.1. Color verde:
Tipificación y codificación de deficiencias en medios de elevación
Se establecen en el Anexo VII los conceptos de desperfectos o irregularidades en medios de elevación con sus códigos y el correspondiente color de Rótulo, conforme la anomalía que corresponda. Deben adjuntarse en cada libro de inspección copia del Anexo VII, y los representantes técnicos deben asentar en dicho libro, los desperfectos observados, incluyendo en forma obligatoria el correspondiente código de deficiencia. Mensualmente deben asentarse las modificaciones acaecidas con respecto al mes anterior.
Artículo 3°: Incorpórese el Artículo 18 ter al Decreto N° 578/01, con el siguiente texto:
“Artículo 18° ter:
- Provisión de Tarjetas de Control de Conservación y Tarjetas de Control de Seguridad:
- a) Las Tarjetas de Control de Conservación y Tarjetas de Control de Seguridad y Rótulos, se tramitan en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
- b) Se entregan ambas tarjetas simultáneamente con los datos preimpresos según los ANEXOS V-a y V-b.
- c) Solo se entregan Tarjetas de Control a los Propietarios que demuestren fehacientemente su condición de tales, y que se encuentren, tanto su conservador como su representante técnico, debidamente registrados en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
- d) La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro lleva el registro informatizado de control de tenencia de tarjetas por edificio y número de ascensor.
- e) Posteriormente a la entrega de Tarjetas de Control de Conservación y Tarjetas de Control de Seguridad, se deben timbrar ambas por el monto correspondiente. Sin esta condición las tarjetas no pueden ser utilizadas.
- Provisión de Rótulos:
- a) Los Rótulos para ser adheridos en las Tarjetas de Control de Seguridad, se tramitan en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
- b) Solo se entregan Rótulos a los conservadores autorizados e inscriptos en el registro de conservadores de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
- c) La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro lleva el registro informatizado de control de tenencia de Rótulos, haciendo constar su numeración y el nombre de los conservadores o representantes técnicos que los recibieron.
- d) Los adquirentes deben timbrar la solicitud de Rótulos por el monto correspondiente.
- e) Con la presentación de la solicitud de Rótulos debidamente timbrada se entregarán los Rótulos correspondientes.
Artículo 4°: Sustitúyese el texto del Artículo 20 del Decreto N° 578/01, por el siguiente
Artículo 20°:
- El "Conservador" que reemplace componentes o características tales como:
- a - Cambio de la velocidad nominal
- b - Cambio de la longitud de recorrido
- c - Aumento de la carga nominal
- d - Cambio de tipo de paracaídas y/o tipo de regulador de velocidad
- e - Cambio de ascensor a montacargas o viceversa
- f - Reemplazo de la máquina motriz por otra de características distintas
- g - Cambio del tipo de maniobra
- h - Cambio del tipo de puertas existentes
Debe comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y presentar el correspondiente "Permiso de Obra" o "Aviso de Obra" según lo establecido en el Parágrafo 8.10.2.26 del Código de la Edificación. Las piezas, repuestos y componentes del equipo que se sustituyan, deben estar registradas por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 8.10.2.27 "Ascensores, montacargas, sistemas eléctricos y/o electrónicos, aparatos y/o partes integrantes de sistemas de fabricación tipificada" del Código de la Edificación (AD 630.136/140) para lo cual deben cumplir, además, con las exigencias de seguridad establecidas en las normas nacionales IRAM, y/o regionales MERCOSUR.
- El "Conservador" que cambie el tipo de control, realizando la modificación o modernización tecnológica del sistema de control, reemplazando cualquier dispositivo de comando de accionamiento electromecánico a su versión electrónica:
- a - Debe comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y presentar la correspondiente documentación técnica y características del nuevo equipamiento a instalar. Los componentes deben estar registrados por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 8.10.2.27 "Ascensores, montacargas, sistemas eléctricos y/o electrónicos, aparatos y/o partes integrantes de sistemas de fabricación tipificada" del Código de la Edificación (AD 630.136/140) para lo cual deben cumplir, además, con las exigencias de seguridad establecidas en las normas nacionales IRAM, y/o regionales MERCOSUR
- b - Concluidos los trabajos de modificación del tipo de control el "Conservador" debe solicitar la inspección de lo realizado a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
- Trabajos realizados por otras Empresas:
Además de lo exigido en el presente Artículo, cualquiera sea la índole de los trabajos de reparación o modificación de un elevador, cuando sean efectuados por una empresa ajena a la que tiene a cargo la conservación de dicha instalación, el propietario debe optar por las siguientes alternativas:
- a - Proponer al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un profesional matriculado debidamente habilitado, a fin de hacerse cargo de dicha reparación. La instalación debe permanecer retirada del uso público, hasta que dicho profesional la libere al uso público bajo su responsabilidad.
- b - Reemplazar temporariamente al "Conservador" existente por el que va a realizar los trabajos, debiendo este último integrar, también, el Registro de Conservadores.
Artículo 5°: Incorpórase al Artículo 22 - PENALIDADES Y SANCIONES - Punto 1, del Decreto N° 578/01, los siguientes acápites:
n) La falta de actualización de la Tarjeta de Control de Conservación con las correspondientes firmas del representante técnico - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
ñ) La falta de actualización de la Tarjeta de Control de Seguridad con el correspondiente pegado de los Rótulos del color que correspondan - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
o) En el caso de la detección de cualquier deficiencia observada, la falta de la descripción tipificada de la misma, o la falta de su correspondiente código, según el ANEXO VII de este Decreto, en el libro de inspección por parte del representante técnico. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
p) La falta de concordancia entre lo descripto en el libro de inspección y el color de los Rótulos pegados en la Tarjeta de Control de Seguridad, por parte del representante técnico. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
q) La falta de utilización de los carteles de señalización durante la prestación del servicio de conservación y/o reparación de ascensores, montacargas, guardas mecanizadas de vehículos y escaleras mecánicas, por parte del Conservador. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
r) La falta de cuidado físico, higiene e integridad de los Carteles de Señalización que durante la prestación del servicio de conservación y/o reparación hubiese fijado el Conservador, hasta que por el mismo o por intervención del Gobierno de la Ciudad fuesen retirados. No reponerlos cuando sufriesen algún deterioro o fuesen arrancados por cualquier persona o causa. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 “Aplicación de Multa” inc. h) al 2.4.3.3 “Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad” inc. d) según la gravedad del caso.
Artículo 6°: Incorpórese al Artículo 22 - PENALIDADES Y SANCIONES Punto 2, del Decreto N° 578/01, los siguientes acápites:
j) La inexistencia o existencia con su período vencido o la falta de su correspondiente timbrado, de la Tarjeta de Control de Conservación o de la Tarjeta de Control de Seguridad en ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles - establecidas en el presente decreto - Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
k) La falta de cuidado físico, higiene e integridad de la Tarjeta de Control de Conservación o de la Tarjeta de Control de Seguridad - No reponerlas cuando sufriesen un deterioro tal que no permitan su uso normal. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 “Aplicación de Multa” inc. h) al 2.4.3.3 “Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad” inc. d) según la gravedad del caso.
l) La falta de la copia del ANEXO VII de este Decreto, dentro del libro de inspección. Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 "Aplicación de Multa" inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
Artículo 7°: Incorpórese el Artículo 22 bis al Decreto N° 578/01, con el siguiente texto:
“Artículo 22 bis:
Delégase en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal la facultad de modificar las tablas que integran el Anexo VII del presente Decreto por razones de índole técnica o de seguridad”
Artículo 8°: Sustitúyese el ANEXO V del Decreto N° 578/01, por los Anexos Va, Vb y Vc que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 9°: Sustitúyese el ANEXO VI del Decreto N° 578/01, por el que, como Anexo VI forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 10°: Incorpórase como ANEXO VII del Decreto N° 578/01, el que como Anexo VII forma parte integrante del presente decreto:
Artículo 11°: Arancélese, de conformidad con lo autorizado por el Art. 299 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 240/02), y establécense los montos a pagar de los siguientes servicios prestados por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en relación al Decreto N° 578/01:
- a. Tarjeta de Control de Conservación $10
- b. Tarjeta de Control de Seguridad $10
- c. Plancha de veinte (20) Rótulos de seguridad $10
Artículo 12°: Delégase en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal la facultad de modificar los montos establecidos en el artículo anterior, si así resultara necesario en virtud de los costos para implementar dichos servicios.
Artículo 13°: Los acápites incorporados al artículo 22 puntos 1 y 2 del Decreto N° 578-01, por los artículos 5° y 6° del presente, comenzarán a regir a partir del día 01 de marzo de 2003.
Artículo 14°: Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal la aprobación y publicación del texto ordenado del Decreto N° 578-01, modificado por el presente Decreto.
Artículo 15°: El presente decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Control Comunal, de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 16°: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Contaduría, de Rentas, Tesorería y Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese.
ANEXO V - a
Debe tener impreso por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro como mínimo lo siguiente:
- - Dirección del edificio
- - Número del ascensor
- - Nombre del conservador. Domicilio del conservador
- - Número de permiso del conservador
- - Teléfonos del conservador
- - Nombre del representante técnico
- - Título
- - Número de matrícula y Consejo Profesional del representante técnico
- - Año
- – Los 12 meses correspondientes
El "Propietario" arbitrará los medios necesarios, mediante la colocación de los elementos pertinentes para que la tarjeta se encuentre protegida de deterioro intencional. Asimismo los elementos de protección serán lo suficientemente transparentes para permitir la visión clara de la tarjeta a través de ellos.
La tarjeta en cada uno de los servicios, según lo establece la Ordenanza Nº 49.308 (B.M. Nº 20.086), será certificada por el Representante Técnico o persona debidamente autorizada por el "Conservador", con indicación de su fecha.
ANEXO V - b
Debe tener impreso por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro como mínimo lo siguiente:
- - Dirección del edificio
- - Número del ascensor
- - Nombre del conservador. Domicilio del conservador.
- - Número de permiso del conservador
- - Teléfonos del conservador
- - Nombre del representante técnico
- - Título
- - Número de matrícula y Consejo Profesional del representante técnico
- - Año
- – Los 12 meses correspondientes
El "Propietario" debe arbitrar los medios necesarios, mediante la colocación de los elementos pertinentes para que la tarjeta se encuentre protegida de deterioro intencional. Asimismo los elementos de protección deben ser lo suficientemente transparentes para permitir la visión clara de la tarjeta a través de ellos.
ANEXO V – c
ANEXO VI HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
"Conservador"
6.1. Al personal afectado a los trabajos de conservación, le son de aplicación las Leyes de Higiene y Seguridad Industrial N° 24.557, N° 19.587 y la CCT 260/75.
6.2. El "Conservador" durante la prestación del servicio de conservación y/o reparación de ascensores, montacargas, guardas mecanizadas de vehículos y escaleras mecánicas, debe señalar y sectorizar el área de trabajo, incluyendo la sala de máquinas y debe indicar que dichas tareas se están desarrollando, mediante la colocación de carteles en6.2.1. En el hall de entrada o acceso del edificio y en el interior de la cabina o en la cara externa de su puerta de acceso, esta advertencia se debe indicar mediante cartel que contenga la siguiente leyenda: ASCENSOR EN REPARACION – PELIGRO – NO USAR
Dicho cartel situado en el rellano de acceso al edificio, debe indicar en forma clara e inequívoca, la instalación en conservación, y/o en forma clara e inequívoca la instalación, conservación y/o reparación, especialmente cuando existan dos o más ascensores.
- 6.2.2. En los tableros de accionamiento y control de la instalación se debe indicar, cuando se encuentre en conservación, con un cartel fijado en el mismo, con la siguiente leyenda: Cartel N° 2: PELIGRO --- NO TOCAR
- 6.2.3. Cuando deban efectuarse pruebas con la instalación energizada y desplazamiento de cabina, verificando nivelaciones, desniveles y accionamiento electromagnético, puertas de rellano, etc., además de los carteles de indicación antes citados, se debe comunicar al administrador y/o portería y/o consejo de administración para que ellos alerten a los usuarios en general de tal circunstancia.
- 6.2.4. En ningún caso se pueden realizar trabajos de conservación con la instalación en servicio o librada al uso público, cualquiera sea el trabajo a ejecutar.
ESTABLÉCESE PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE “TARJETAS DE CONTROL DE SEGURIDAD Y CONTROL DE CONSERVACIÓN DE ASCENSORES”
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003
Visto lo dispuesto por el Decreto N° 578/01 (B.O N° 1190) y sus artículos 1° y 2° modificados por el Decreto N° 1.734/02 (B.O. N° 1604), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar un adecuado sistema de gestión Administrativa, con el fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto;
Que se deben poner en ejecución las tareas de solicitud y entrega de las tarjetas de control de conservación y seguridad, descripta en el Anexo V del Decreto N° 1.734/02, con el fin de mejorar la eficacia en el control de las instalaciones de ascensores, receptáculos de montacargas, inmediatez de la escalera mecánica, guarda mecanizada de vehículos o rampa móvil;
Que con ello se dispondrá de un documento veraz que permita visualizarla situación del comportamiento y evolución frente a la exigencia de la norma;
Por ello, en uso de sus atribuciones
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE:
Artículo 1°- A partir del día de la fecha para obtener las Tarjetas De Control de Seguridad y Control de Conservación de Ascensores, cuyo uso es obligatorio, se deberá proceder del siguiente modo:
Se presentará en la Delegación N° 1 de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo el formulario denominado “Solicitud de Tarjetas de Control de Seguridad y Control de Conservación de Ascensores” que forma parte como Anexo I de la presente Disposición, junto con la información adicional correspondiente.
La mencionada solicitud se caratulará como antecedente del Expediente de conservación.
Artículo 2°- Las Tarjetas de Control mencionadas en el Art. 1° se retirarán a partir de los 10 días hábiles de iniciado el trámite en la Dirección Contralor de Instalaciones.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad De Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a la Dirección Contralor de Instalaciones y al Departamento Administrativo. Cumplido Archívese. D’Andrea.
ANEXO I - DISPOSICIÓN N° 132-DGFOC
Solicitud de Tarjetas de Control de Seguridad y Control de Conservación de Ascensores
“CONSERVACIÓN DE ASCENSORES”.
PRORRÓGASE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO N° 1.734/GCBA/02, B.O. N° 1604
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003
Visto el Expediente N° 9.052/03, por el cual tramita un pedido de prórroga a la entrada en vigencia de las sanciones previstas en los acápites incorporados al artículo 22, puntos 1 y2 del Decreto N° 578/01, modificados por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1.734/02, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N° 1.734/02 está previsto que el día 1° de marzo de 2003 entren en vigencia las sanciones previstas en los acápites incorporados al artículo 22, puntos 1 y 2 del Decreto N° 578/01, modificados por los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1.734/02;
Que el Decreto N° 1.734/02 fue publicado en el Boletín Oficial N° 1604 de fecha 8 de enero de 2003;
Que consecuencia de lo antes señalado, la entrada en vigencia del referido Decreto coincidió con el período vacacional de la mayor parte de las administraciones de consorcio y las empresas conservadoras de ascensores, lo que ocasionó la consecuente demora por parte de los propietarios de las instalaciones en realizar las tramitaciones necesarias a los fines de obtener las obleas de seguridad y mantenimiento previstas por el Decreto;
Que el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica, la Cámara de Ascensores y Afines, la Cámara Empresaria de Conservadores de Ascensores y Afines, han solicitado una prórroga en el plazo de enrada en vigencia de las sanciones incorporadas por el Decreto N° 1.734/02;
Que es interés del Gobierno de la Ciudad permitir que los administrados cumplan en debida forma con la normativa vigente;
Que a tales fines, extender la entrada en vigencia de las sanciones, permitirá evitar aglomeraciones de contribuyentes que concurran a las dependencias a tramitar su solicitud de oblea;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°- Prorrógase hasta el día 2 de mayo de 2003 el plazo establecido en el artículo 13 del Decreto N° 1.734/02 (B.O.Nº1604).
Artículo 2°- El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Buenos Aires, 22 de Junio de 1995
Artículo 1° - Créase en la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la Edificación, el artículo 3º, con el siguiente texto:
8.10.3 Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles.
8.10.3.1 Conservación de las instalaciones.
a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos dispondrá obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención, debiendo llevar un Libro de “Inspección” rubricado sin cargo por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el cual deberá estar permanentemente en el edificio a disposición de la inspección municipal.
b) El propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son objeto de esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto estado de mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas y/o bienes. Deberán contratar asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros.
c) El propietario de una instalación, por sí o por medio de representante legal, deberá presentar ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un profesional o empresa habilitada por el organismo municipal pertinente, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, el cual actuará como “Conservador” de la instalación, siempre que sus incumbencias le permitan actuar como tal y cuya función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación que se establecen en la presente.
d) Las empresas deberán contar con un representante técnico. Tanto el profesional como el representante técnico, deberán estar habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de la Edificación en el punto 2.5.6.3. Para ejercer la actividad de “Conservador” la empresa y/o Profesional presentante no deberán poseer sanción ni inhabilitación en su matrícula habilitante.
e) El propietario puede bajo su responsabilidad, cambiar de “Conservador”. El Departamento Ejecutivo aceptará el reemplazante automáticamente siempre que sobre éste no pese inhabilitación.
f) La Municipalidad reconoce al “Conservador” el derecho a renunciar a la conservación de una instalación, circunstancia que comunicará fehacientemente a la Municipalidad y al propietario quien deberá designar reemplazante en el plazo de 10 días de recibida la comunicación. Durante ese lapso el servicio no debe interrumpirse bajo responsabilidad del propietario y del conservador renunciante.
g) El “Conservador” no tendrá límite en la cantidad de instalaciones a conservar, pero deberá contar con un representante técnico cada doscientos cincuenta máquinas como máximo.
h) En el Libro de Inspección figurará el nombre del propietario y su representante legal si lo hubiere y sus domicilios legales, calle y número de la finca donde se hallen instaladas las máquinas en uso, cantidad y tipo de equipo. Deberá también asentarse la respectiva habilitación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos Y Rampas Móviles que se instalen a partir de la puesta en vigencia de la presente•ordenanza. Si hubiera un cambio de titularidad o de representante legal, esto quedará debidamente registrado. Se consignará la fecha en la cual el “Conservador” se hace cargo del servicio indicando su nombre, número de registro, dirección y teléfono afectado al servicio de guardia técnica y de emergencia durante las 24 horas y los datos actualizados del profesional técnico responsable, individualizará las máquinas que pasa a conservar. En ningún caso se admitirá más de un “Conservador” para máquinas emplazadas en cuarto común.
i) El “Conservador” deberá registrar en el Libro los detalles de importancia que estime corresponden relacionados con el servicio, asentando el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad, así como las tareas mensuales y semestrales previstas en el artículo 8.10.3.2., debiendo estar suscripto únicamente por el profesional representante técnico.
j) El propietario deberá arbitrar los medios para que en el horario laborable que determina el convenio del personal de casas de Rentas y Propiedad Horizontal, los responsables de la inspección municipal y del “Conservador” tengan acceso al cuarto de máquinas y al Libro de Inspección.
k) El “Conservador” que tome a su cargo el mantenimiento deberá revisar periódicamente el estado de la instalación y subsanar los desperfectos o deficiencias que encuentre, para lo cual dentro de los treinta días corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificar al propietario, a través del correspondiente registro en el Libro de Inspección de los trabajos que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento. Cuando dichos trabajos impliquen modificaciones o reformas de la instalación, deberá procederse conforme lo establecido en el artículo 8.10.2.26. del Código de la Edificación: Reformas, ampliaciones, modificaciones en ascensores, montacargas, etc.
l) En todo momento y para todos los casos el “Conservador” deberá enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario, o quien lo represente, para corregir averías que se produzcan en la instalación.
m) El “Conservador” deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación.
n) En caso de siniestro o desperfecto grave el “Conservador” debe notificar, antes de las 24 horas hábiles de ocurrido el mismo, a la autoridad de aplicación y mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos reconocimientos y pruebas pertinentes, ésta autorice su reiniciación.
ñ) El propietario o representante legal de un inmueble que cuente con instalaciones de esta naturaleza deberá exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas o inmediatez de la escalera mecánica o rampa móvil, una tarjeta en la cual conste el nombre y domicilio de la empresa responsable de la conservación y mantenimiento, el nombre y número de matrícula del representante técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el Conservador a la instalación durante el año calendario, certificada con la firma del Conservador de cada servicio.
8.10.3.2. Características de Servicios a Prestar. a) Para ascensores, montacargas, y guarda mecanizada de vehículos, el Conservador deberá: Una vez por mes como mínimo:•- Efectuar limpieza del solado del cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas. - Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo. - Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso. - Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas. - Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica. - Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico. Una vez por semestre como mínimo: - Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre. - Limpieza de guías. - Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos. - Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee. b) Para Escaleras Mecánicas: Una vez por mes como mínimo: - Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del control de maniobra. - Ejecutar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones. - Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de parada para emergencia y del freno.•- Comptobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando se halle una rota o defectuosa. - Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica. Una vez por semestre como mínimo: - Ajustar la altura de los pisos y portapeines. - Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionen correctamente. c) Para rampas móviles: Una vez por mes como mínimo: - Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina y del control de maniobra. - Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas. - Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura en el recorrido. - Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica. - Constatar el estado de los cables de tracción y amarres. Una vez por semestre como mínimo: - Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente. d) Para equipos de accionamiento hidráulico: Una vez por mes como mínimo: - Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y completar en caso necesario. - Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o mangueras y ajustar en caso necesario. - Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente rayaduras el vástago. Normalizar en caso necesario. Una vez por trimestre como mínimo: - Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación en caso necesario. - Efectuar limpieza de los filtros.•- Eliminar el aire en el sistema hidráulico. - Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad. e) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las Normas IRAM o Normas Internacionales. f) Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantengan actualizada la presente ordenanza. Artículo 2° - El Departamento Ejecutivo es el responsable de verificar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. A tal efecto implementará un sistema de verificación, debiendo quedar asentado el resultado de las inspecciones en el Libro de Inspección. Dicho sistema de verificación no podrá ser delegado a terceros. En caso de comprobarse infracciones se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 2.4. del Código de la Edificación. Artículo 3° - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 120 días de su publicación en el Boletín Municipal. Dentro del referido plazo se deberá efectuar la presentación del “Conservador” ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4° - Deróganse los artículos 75, 76, 78, 79, 80 y 81 del Decreto Nº 29-4-929 AD 648. Artículo 5° - De forma. PICO Roberto O. ClientiESTABLÉCESE PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE “TARJETAS DE CONTROL DE SEGURIDAD Y CONTROL DE CONSERVACIÓN DE ASCENSORES”
Buenos Aires, 13 de Julio de 1995.
Promúlgase la Ordenanza N° 49.308 (Expediente N° 43.790-95, Registro del Departamento Ejecutivo; Expediente N° 2.274- C-.95, Registro del Honorable Concejo Deliberante), sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 22 de Junio de 1995. Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal; gírese copia a la Dirección General Legislativa de dicho Cuerpo por intermedio de la Dirección de Enlace con el Honorable Concejo Deliberante, remítase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.
DOMINGUEZ Marco Pasinato
Ronaldo Fernández Prol